BAJA LABORAL
Las causas de baja laboral vienen establecidas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social:
Enfermedad profesional. Es toda enfermedad física o mental que tiene lugar como consecuencia de la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia. Algunos ejemplos son el estrés, la ansiedad, problemas de espalda, síndrome del túnel tarsiano, etc.
Enfermedad común. Es aquella que se produce por causas que no tienen relación con la actividad laboral. Por tanto, el empleado puede contraerla en el lugar de trabajo o fuera de él, pero no guarda relación directa con la actividad que desempeña en su puesto. Por ejemplo, gripes, infecciones, una depresión derivada de temas personales o una intervención quirúrgica.
Accidente laboral. Lesiones que sufre un trabajador a consecuencia del trabajo que desarrolla, como son las caídas, golpes, cortes o sobreesfuerzos, entre otros.
Para solicitar una baja laboral es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscrito en la Seguridad Social, de forma que se reconoce que la persona ha iniciado una actividad laboral.
Haber cotizado 180 días en los últimos cinco años para poder coger la baja por enfermedad común.
Para bajas por contingencias profesionales no se establece ningún mínimo de días cotizados.
Enviar el certificado de baja a la empresa.
Presentar los partes de confirmación de baja en los plazos que el médico estime oportuno según cada situación.
Hacer llegar el alta médica a la empresa y reincorporarse al trabajo en las 24 horas siguientes.
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