BAJA LABORAL

Las causas de baja laboral vienen establecidas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social:

  • Enfermedad profesional. Es toda enfermedad física o mental que tiene lugar como consecuencia de la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia. Algunos ejemplos son el estrés, la ansiedad, problemas de espalda, síndrome del túnel tarsiano, etc. 

  • Enfermedad común. Es aquella que se produce por causas que no tienen relación con la actividad laboral. Por tanto, el empleado puede contraerla en el lugar de trabajo o fuera de él, pero no guarda relación directa con la actividad que desempeña en su puesto. Por ejemplo, gripes, infecciones, una depresión derivada de temas personales o una intervención quirúrgica. 

  • Accidente laboralLesiones que sufre un trabajador a consecuencia del trabajo que desarrolla, como son las caídas, golpes, cortes o sobreesfuerzos, entre otros. 

  • Para solicitar una baja laboral es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar inscrito en la Seguridad Social, de forma que se reconoce que la persona ha iniciado una actividad laboral. 

    • Haber cotizado 180 días en los últimos cinco años para poder coger la baja por enfermedad común. 

    • Para bajas por contingencias profesionales no se establece ningún mínimo de días cotizados. 

    • Enviar el certificado de baja a la empresa.

    • Presentar los partes de confirmación de baja en los plazos que el médico estime oportuno según cada situación. 

    • Hacer llegar el alta médica a la empresa y reincorporarse al trabajo en las 24 horas siguientes. 

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