El contrato de trabajo


En contrato de trabajo podemos ver con toda nitidez como dos partes celebran un pacto por el que se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean. 

 Por otro lado podemos ver que el contrato de trabajo es un contrato que tiene las siguientes características:

  • Normado.
  • De tracto sucesivo
  • Bilateral.
  • Sinalagmático.
  • Remunerado.

El contrato de trabajo por otro lado va a tener una serie de elementos como:

  • Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación, o dolo. Puede ser escrito o verbal.
  • Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas condiciones. Ha de ser lícito posible y determinado.
  • Causa: La razón por la cual se concierta el contrato. En el trabajo  consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario. La causa debe ser lícita y cierta.
  • En el contrato van a existir dos partes:

    • Trabajador: Es la persona que se obliga a trabajar cediendo los frutos de su trabajo a otra. El contrato de trabajo es personalísimo respecto de la figura del trabajador, esto significa que no se puede sustituir a la figura del trabajador. En la figura del trabajador hay que destacar la necesidad de la capacidad para contratar, pudiendo ser:
      • Plena: Se puede contratar si se tiene plena capacidad de obrar según el Código Civil, es decir.
        • Mayores de 18 años.
        • Los mayores de 16 años y menores de 18 años que con el consentimiento de sus padres o tutores vivan de forma independiente de éstos.
        • Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados.
      • Limitada: Los mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados, con la autorización de sus padres y tutores.

    Limitaciones a la contratación.

      • Prohibición: Se prohíbe al trabajo a los menores de 16 años. Salvo si es para espectáculos públicos con el consentimiento de la autoridad laboral, si no es perjudicial para su desarrollo, formación profesional y humana.
      • Incapacidad, prodigalidad: Si se ha procedido a un procedimiento de incapacitación, por que la persona no puede gobernarse, habrá que estar al contenido de la sentencia.
      • Extranjería: Siempre de acuerdo con la legislación en materia de extranjería. Distinguiendo si se trata de trabajadores comunitarios o extracomunitarios.
    • Empresario: El empresario puede ser persona física jurídica o comunidad de bienes. Al hilo de esto señalar que la capacidad del empresario va a estar en relación a su forma jurídica. Así tenemos:
      • Persona física: Según los requisitos establecidos en el código civil.
      • Empresario persona jurídica: Para ello se tiene que haber constituido según la legislación societaria, o pública.

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